CÓDIGO DEONTOLÓGICO

SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA

SIPDO

Por medio del presente estatuto, la SOCIEDAD INTERNACIONALDE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, busca proveer principios generales y normativas específicas que permitan al analista forense de documentos encarar situaciones que suelen presentarse en el
ejercicio de su profesión y establecer las reglas de conducta profesional que han de regir su práctica.

En la INTRODUCCIÓN se consignan la intención y alcances del presente Código Deontológico. En el PREÁMBULO y en la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, los objetivos que deben orientar a los miembros de LA ASOCIACIÓN, consultando los más elevados ideales del ejercicio de la profesión
de ANALISTA FORENSE DE DOCUMENTOS y que recogen el espíritu de este Código.

Las pautas generales del presente estatuto deben ser consideradas como prioritarias por los asociados, pues constituyen el fundamento mismo de su actuar ético. Su inobservancia se considera atentatoria contra los derechos de los destinatarios de los servicios profesionales
respectivos.

En el proceso de toma de decisiones relativas a su conducta profesional, el analista forense de documentos deberá ajustar su conducta a las disposiciones del presente estatuto, además de las normas constitucionales y legales en vigor. Los principios de este Código Deontológico que
superen los establecidos en las normas constitucionales y legales, priman en todo caso y deberán preferirse en su aplicación. El asociado deberá ajustar su proceder, en todos los casos, al principio ético más elevado.

En caso de contradicción, aun parcial, entre dos bienes protegidos, el asociado optará por el de más alto rango en la escala valorativa. Si una cuestión no puede ser resuelta con base en las normas y pautas del presente Código, el profesional asociado deberá considerar otras instancias de consulta, buscando las más afines a la profesión, siempre y cuando sean adecuadas.

La SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO invita a las entidades que se asocien a ella, a considerar este Código de Ética como punto obligado de referencia a la hora de revisar sus propios estatutos deontológicos o de elaborarlos, en caso de no disponer de
ellos.

Los analistas forenses de documentos nucleados en la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, se comprometen a ejercer su profesión guiados por las disposiciones, principios y reglas contenidas el presente CÓDIGO DEONTOLÓGICO O DE ÉTICA PROFESIONAL.

Las disposiciones del presente estatuto se aplicarán a todo asociado en el ejercicio de la profesión de Analista Forense de Documentos, Grafotécnico, Grafóscopo, Grafólogo Forense, Documentólogo, Perito Grafólogo, o título análogo.

Los principios y disposiciones de este Código no podrán ser modificados o dejados sin efecto, ni excusado el cumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales que impone, por acuerdos de partes. Serán nulos, en consecuencia, los convenios o acuerdos que se celebren entre miembros de SIPDO que contravengan las disposiciones de esta normativa, o que impliquen renuncia a su exigibilidad.

Los miembros de SIPDO propiciarán para el ser humano y para la sociedad en la que están inmersos, en la cual participan, la vigencia plena de los Derechos Humanos, la defensa del sistema democrático, la búsqueda permanente de la libertad, la justicia social y la dignidad, como valores fundamentales que se traduzcan en un hombre y una sociedad protagonista, crítica y solidaria.

Buscarán, asimismo, la armonía entre colegas, advirtiendo que los sentimientos de solidaridad profesional no podrán avalar o encubrir errores, faltas éticas, delitos o contravenciones de carácter penal o ético, cometidas en la prestación de los servicios profesionales.

El presente CÓDIGO DE ÉTICA entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación por la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN. La promulgación se entenderá cumplida una vez sea entregada o remitida por correo electrónico una copia del mismo a la última dirección registrada, a cada miembro.

El Código de Ética de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA SIPDO, prohija los siguientes

PRINCIPIOS GENERALES:

A. – Respeto a los derechos y dignidad de las personas.

Los profesionales nucleados en la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asimismo, guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas, y no participarán en prácticas discriminatorias. Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía.

Defenderán y respetarán también la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención para la prevención y la sanción del delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes y la Convención sobre los derechos del niño, entre otros.

B. Competencia profesional:

Los asociados se comprometen a procurar los más altos niveles de idoneidad en su trabajo. Asimismo, a reconocer las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. Proveerán solamente aquellos servicios y técnicas para las que estén profesionalmente
habilitados, por su formación académica, capacitación o experiencia. Tendrán en cuenta que las competencias que se requieren en la asistencia, enseñanza, y/o estudios, varían con la diversidad de los grupos humanos.

Los miembros de SIPDO se mantendrán actualizados en el conocimiento científico y profesional relacionado con su ejercicio, reconociendo la necesidad de una educación continua. Asimismo, harán un uso apropiado de los recursos científicos, profesionales, técnicos y administrativos.

C. Compromiso profesional y científico

Los miembros de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, se comprometen a promover la profesión de Analista Forense de Documentos, bajo la denominación que se le dé oficialmente en la Asociación y en su defecto en cada región, al igual que las disciplinas científicas y técnicas que la nutren, como saberes científicos. En su trabajo, asumirán sus responsabilidades profesionales que les correspondan, a través de un constante desarrollo personal, científico, técnico y ético.

D. Integridad

Los miembros de SIPDO se comprometen a promover la integridad del quehacer científico, académico y práctico de las ciencias y técnicas del documento y la escritura. Al informar acerca de sus antecedentes profesionales y curriculares, sus servicios, honorarios, investigaciones o
docencia, no harán declaraciones falsas o engañosas. Se empeñarán en ser especialmente prudentes frente a nociones que degeneren en rotulaciones discriminatorias.

Asimismo, se empeñarán en ser conscientes de sus sistemas de creencias, valores, necesidades y limitaciones y del efecto que estos puedan tener sobre su trabajo.

En su accionar científico y profesional, harán claridad a los interesados sobre los roles que están desempeñando y actuarán conforme a los mismos.
E. Responsabilidad social Los profesionales que integran la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, se comprometen a asumir su responsabilidad profesional y científica con la comunidad a la que sirven y con la que viven y laboran, compromiso que será coherente con el ejercicio de sus potencialidades analíticas, creativas, educativas, críticas y transformadoras.

Los profesionales asociados ejercerán su compromiso social a través del estudio de la realidad y promoverán y/o facilitarán el desarrollo de leyes y políticas sociales que apunten, desde su especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y la comunidad.

Las reglas que se establecen en el presente CÓDIGO DE ÉTICA deben ser consideradas como directivas generales. No son exhaustivas y de manera alguna implican la negación de otras no expresadas en él, que puedan resultar de un ejercicio profesional consciente, responsable y digno. La ausencia de disposiciones expresas en un determinado sentido no deberá interpretarse como admisión de prácticas y actos incompatibles con la vigencia de los principios enunciados. Por el contrario, confrontados con tal situación, los profesionales asociados deberán conducirse de manera coherente con el espíritu y las normas de este Código.

Las siguientes son reglas mínimas que los miembros de SIPDO deberán observar en el ejercicio
de su profesión:

Son obligaciones generales de los miembros de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO:

a) Aplicar los principios de la ciencia, la técnica y la lógica en la solución de los problemas atinentes al examen de documentos y grafismos y buscar la verdad con valentía en todas las circunstancias conducentes;

b) Mantenerse informado sobre los adelantos logrados en el examen de documentos mediante el estudio constante y la investigación;

c) Tratar la información recibida de sus clientes como confidencial, y cuando el asunto ya se ha evacuado, abstenerse de prestar cualquier servicio a cualquier persona cuyos intereses sean opuestos a los del cliente original, excepto con el consentimiento expreso de éste o su legítimo representante, o cuando sea requerido a través de un procedimiento establecido por la ley hoy no se acepte su declaración de impedimento;

d) Emitir una opinión o conclusión estrictamente ajustada a la evidencia física del documento, y sólo en cuanto esté debidamente justificada por los hechos. Igualmente, a admitir con franqueza que ciertas preguntas no pueden ser respondidas debido a la naturaleza del problema, la insuficiencia del material o limitaciones análogas.

e) Actuar en todo momento, tanto dentro como fuera de los despachos judiciales, de manera absolutamente imparcial y abstenerse de actividades o conductas que impliquen parcialización o interés en el asunto, salvo para informar de los resultados de un examen y su interpretación adecuada;

f ) Prestar los mejores servicios en todos los casos, con independencia de la importancia de la materia;

g) Cobrar por los servicios, conforme a los convenios celebrados y a las normas vigentes. La remuneración será justa y equitativa, teniendo en cuenta todos los elementos del caso;

h) Hacer declaraciones técnicamente correctas y a mantener esa corrección en todos los informes orales o escritos, en los testimonios, discursos públicos y publicaciones, a fin de evitar publicidad engañosa o inexacta;

i) Mantener un constante espíritu de justicia, combinado con los más altos estándares éticos, de educación y de la técnica, promoviendo así la justicia y la creación de una mayor confianza en la profesión. Observar en todo momento una conducta ejemplar y actuar con rigor científico en el
cumplimiento de los objetivos e ideales de LA ASOCIACIÓN.

1. Consentimiento informado

Los miembros de SIPDO deberán solicitar de sus clientes un consentimiento escrito en caso de
uso público del material analizado.

2. Secreto profesional

2.1. Los miembros de SIPDO tienen el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión. Este deber toca con la esencia misma de la profesión, responde al bien común, protege la seguridad y honra de los consultantes y sus familias y es garantía de la respetabilidad del profesional, cualquiera que sea el ámbito de su desempeño.

2.2- Los informes escritos o verbales sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir aquellos antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo se proporcionarán en los casos necesarios cuando, según estricto criterio del profesional constituyan elementos ineludibles de su informe. En los casos en que puedan trascender a personas u organismos con los que no sea posible cautelar la privacidad, deberán adoptarse las
precauciones necesarias para evitar perjuicios a los involucrados.

2.3. Los miembros de SIPDO no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados por el secreto profesional. Tampoco les está permitido usar en provecho propio las confidencias recibidas en el ejercicio de su profesión.

2.4. La obligación de guardar secreto subsiste aun después de concluida la relación profesional. La muerte de los consultantes no exime de esta obligación.

2.5. Cuando los miembros de SIPDO compartan información confidencial como resultado del trabajo en equipo o por características de la Institución en la que se desempeñan, la obligación de guardar secreto se extiende a todos los profesionales participantes.

2.6- Los miembros de SIPDO garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados si son impresos, digitalizados, videograbados, etc. Asimismo, mantendrán y eliminarán los registros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y de manera que permita cumplir con los requisitos de este Código de Ética.

2.8. Límites del Secreto Profesional

2.8.1. Los miembros de SIPDO podrán comunicar información obtenida a través de su ejercicio profesional sin incurrir en violación del secreto profesional en los siguientes casos:

a) Cuando evidentemente lo exija el bien del propio del cliente, debido a que éste, por su estado, presumiblemente haya de causarse un daño o causarlo a otros.
b) Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir daños que pudieran derivarse del mismo.
c) Cuando el profesional deba defenderse de denuncias del consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales. En todos los casos la información que se comunique para estos particulares efectos debe ser la estrictamente necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de preservar la confidencialidad dentro de límites deseables.

3. Responsabilidad en las relaciones profesionales

3.1. Con los clientes

3.1.1. Los miembros de SIPDO deberán ser conscientes de la posición asimétrica que ocupan frente a sus clientes y consultantes y no podrán hacer uso de su influencia más que con fines benéficos para estos.

3.1.2. Siempre establecerán las relaciones profesionales sobre la base de los principios éticos y la responsabilidad profesional, absteniéndose el asociado de satisfacer intereses personales en detrimento de los objetivos para los que ha sido llamado o consultado.

3.1.3. Los miembros de SIPDO evitarán establecer relaciones que desvíen o interfieran los objetivos para los que sean requeridos sus servicios.

3.1.4. Los miembros de SIPDO no recibirán por su trabajo profesional retribución distinta de los honorarios que correspondan, conforme a las normas éticas y legales. No buscarán gratificaciones de índole material o afectiva, ni deberán hacer uso de la relación profesional para el logro de fines ajenos a la misma.

3.2. Con los colegas

3.2.1. Los miembros de SIPDO mantendrán siempre los vínculos con sus colegas dentro del respeto mutuo y sin intromisión en los límites de la especialidad ajena. Las divergencias que pudieran surgir deberán ser tratadas por medios coherentes con la competencia científica y la
responsabilidad profesional.

3.2.2. Los miembros de SIPDO cobrarán honorarios acordes con la dignidad profesional y evitando en todo caso la competencia desleal.

3.2.3. Los miembros de SIPDO no se aprovecharán en su beneficio o en el de terceros, de su condición de directivo o miembro de organizaciones o actividades político-gremiales.

3.2.4. Los asociados procurarán que la selección de profesionales para cargos públicos y privados se realice a través de concursos, con base en los méritos de la persona, y no reemplazarán a colegas que hayan sido cesanteados, suspendidos o disminuidos de categoría sin las garantías del debido proceso y la observancia de los requisitos del sumario previo, cesantía justificada o exoneración ajustada a la ley.

3.2.5- Son contrarios a la ética los actos de desplazamiento o de intento de desplazamiento de un colega de un cargo público o privado por cualquier medio contrario a las normas vigentes y a las pautas generales de este estatuto.

3.2.6. Está vedado a los asociados la difamación, calumnia e intento de perjudicar por cualquier medio a sus colegas, al igual que la formulación de denuncias mentirosas o infundadas y cualquier referencia indebida a la vida privada de los mismos.

3.2.7. Los miembros de SIPDO no colaborarán con colegas que resulten sancionados por los órganos disciplinarios colegiales de sus respectivos países mientras se mantenga dicha situación. Constituye grave falta a la ética profesionales, amparar con su firma dictámenes o laudos realizados por estos profesionales para permitirles burlar las suspensiones que legalmente les hayan sido impuestas.

3.2.8. Los miembros de SIPDO deberán abstenerse de efectuar críticas al trabajo profesional de sus colegas, salvo cuando estos lo soliciten como interconsulta o cuando la acción profesional del colega le merezca reparos fundados ética o científicamente. En este último caso intentará razonar con él sobre el punto o, si fuera lo indicado, formulará la denuncia pertinente. En todos los supuestos, la crítica deberá ser constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de su autor.

3.2.9. Cuando un asociados acepte la responsabilidad de un trabajo anteriormente atendido por un colega, podrá solicitar a éste la información que considere pertinente y el experto inicial brindará al nuevo perito toda la colaboración del caso.

3.2.10. Es obligación de los asociados ayudar a la formación profesional de sus colegas, no reservándose conocimientos o técnicas útiles para el desempeño de sus funciones

3.2.11. Los miembros de SIPDO podrán solicitar la mediación y arbitraje de LA ASOCIACIÓN en caso de no poder resolver directamente los conflictos profesionales que surjan entre ellos o con colegas no asociados.

3.3. Con la profesión y la comunidad

3.3.1. Los miembros de SIPDO deberán armonizar sus propios intereses con el bien común, reconocer a la comunidad como destinataria legítima de sus servicios profesionales, propender al desarrollo científico y profesional de la especialidad y conducirse siempre de manera coherente con los principios de este Código.

3.3.2. En el ejercicio de su profesión los miembros de SIPDO no harán discriminación alguna en función de la nacionalidad, religión, raza, ideología o preferencias sexuales de sus consultantes.

3.3.3. Los miembros de SIPDO deberán conducirse de forma proba, con firme sentido del honor en el ejercicio de su profesión. Cooperarán con su formación y actualización continua en el avance de su práctica profesional y siempre en beneficio de la comunidad.

3.3.4. No aplicarán o recomendarán los asociados métodos o técnicas que no cuenten con el correspondiente aval en los ámbitos científicos, académicos o profesionales reconocidos.

3.3.5. Los miembros de SIPDO prestarán sus servicios profesionales eficientemente, con el mayor esmero, evitando incurrir en errores por negligencia o impericia.

3.3.6. Los miembros de SIPDO se abstendrán de emitir conceptos en campos reservados a profesiones diferentes y evitarán interferir con las incumbencias de especialistas distintos.

3.3.7. Evitarán los asociados asumir o emprender actividades profesionales cuando sus problemas o conflictos personales puedan interferir con la eficacia de los mismos.

3.3.8. Los miembros de SIPDO están en la obligación de estar alertas para detectar tempranamente problemas personales que pueden afectar su desempeño. De existir éstos, tomarán medidas adecuadas y determinar si deben limitar, suspender o concluir su actividad.

3.3.9. Los asociados tienen la obligación de denunciar:

3.3.9.1. El ejercicio ilegal de la profesión, en cualquiera de sus formas.

3.3.9.2. Las prácticas profesionales de las que tengan conocimiento que no se realicen conforme a los cánones científicos, técnicos y éticos.

3.3.10. Los miembros de SIPDO no se valdrán de su posición profesional o de sus relaciones con fines que no concuerden con los valores que se desprenden de este Código, y procurarán evitar que sus conocimientos y servicios sean indebidamente utilizados o aprovechados por otros.

3.3.11. Respetarán siempre los asociados el derecho de sus clientes a la libre elección del profesional, tanto en el ejercicio particular como en los servicios brindados en instituciones, públicas o privadas.

3.3.12. Los miembros de SIPDO prestarán la colaboración que se les requiera por las autoridades nacionales o locales de cada país.

3.3.13. Los miembros de SIPDO no participarán, ni activa ni pasivamente, en actividades atentatorias contra los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

4. Investigación:

4.1. La investigación y la labor de los Grupos de Trabajo de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, perseguirá el avance del conocimiento científico y/o el mejoramiento de las aplicaciones profesionales. Esta finalidad estará siempre subordinada al respeto por los derechos de los participantes y a la obtención de resultados humanitariamente benéficos.

4.2. Los trabajos de investigación se realizarán de acuerdo con las normas éticas reconocidas para la investigación y de conformidad con las leyes nacionales y normas locales pertinentes; se planificará y realizará enmarcada en proyectos de investigación de instituciones reconocidas; respetará las pautas del diseño, desarrollo y validación propias del conocimiento científico; será coherente con las valoraciones propias del paradigma utilizado y estará abierta al control de instituciones públicas dedicadas a (o relacionadas con) la investigación científica.

4.3. Los miembros de SIPDO responsables de proyectos de investigación obtendrán el consentimiento de los sujetos involucrados o de sus representantes legales, con especial atención cuando la investigación pueda implicar consecuencias desagradables o daños potenciales. No
será exigible el consentimiento cuando la investigación se asiente en encuestas anónimas u observaciones naturalísticas (no creadas en forma experimental); pero se tendrá particular cuidado de que el uso de tales técnicas, así como la eventual publicación de los resultados, no
dañe o perjudique de alguna manera la intimidad de las personas.

4.4. Cuando la investigación involucre a sujetos en relación de subordinación con los investigadores (estudiantes, empleados, subalternos, presos, internados en instituciones de salud, etc.) se les asegurará la libertad de poder participar o de retirarse, sin que esto último pueda derivar en sanciones, perjuicios o menoscabo alguno. Si participar de la investigación fuera un requisito (para promoción jerárquica, egreso, calificación, etc.) deberán preverse actividades alternativas que la sustituyan.

4.5. Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el profesional responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó esa información al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el asociado no incurrirá en omisión de información, ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que:

a) No existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño.
b) El uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada.

4.6. No se adelantarán proyectos de investigación que impliquen consecuencias indeseadas o riesgos injustificados para los sujetos participantes.

4.7. Se deberá informar a los sujetos sobre el modo de comunicarse, una vez finalizada la investigación, con el profesional responsable de la misma para el evento de en que pudieran aparecer, a posteriori, consecuencias imprevistas o indeseadas.

4.8. Los miembros de SIPDO no tergiversarán ni omitirán datos, aunque pudieran contrariar sus expectativas. Del mismo modo, no fabricarán ni falsearán los resultados y/o conclusiones.

5. Docencia

5.1. Los miembros de SIPDO que desempeñan funciones de formación, capacitación, entrenamiento, supervisión de grado o postgrado de profesionales en las áreas de la especialidad,
sea en forma regular o esporádica, en instituciones públicas, privadas o a título personal, deberán guiarse por las siguientes reglas:

5.1.1. No delegarán ninguna de sus funciones como docentes, en personas no capacitadas para cumplirlas.

5.1.2. Garantizarán el nivel académico de los docentes involucrados en la enseñanza, capacitación y entrenamiento.

5.1.3. Serán cuidadosos en el empleo de la influencia que, por la asimetría de los roles, pueden tener sobre sus estudiantes y supervisados.

5.1.4. Promoverán en los alumnos el conocimiento y observancia de la ética profesional.

5.1.5. Mantendrán buenas relaciones con los alumnos sobre la base de un nivel adecuado de exigencia y respeto mutuo.

5.1.6. Cuando en la formación se requiera que los alumnos administren, empleen o evalúen técnicas y procedimientos que involucren a terceros, se arbitrarán los medios para asegurar que los éstos hayan brindado su consentimiento directa o indirectamente.

5.1.7. En el empleo que los miembros de SIPDO hagan de casos como material ilustrativo y escritos, se extremarán los cuidados necesarios para mantener la reserva sobre los datos que pudieran identificar a los involucrados.

6. Declaraciones públicas

6.1. Publicidad

6.1.1. En la promoción de sus servicios profesionales, lo que incluye anuncios pagos o gratuitos, gráficos, radiales y audiovisuales y currículo, los asociados respetarán las siguientes pautas:

a) Quienes publiciten sus servicios deberán anteponer siempre las normas profesionales a sus intereses comerciales. Cuando en la creación o colocación de la publicidad participen otras personas, los asociados asumirán la responsabilidad por los mismos.
b) La publicidad deberá hacerse en forma mesurada, incluyendo los datos indispensables para la información útil; en ningún caso deberá ser exagerada de modo que tergiverse en algún sentido la índole y eficacia de los servicios ofrecidos.
c) Los miembros de SIPDO no ofrecerán recursos o actividades relativas a técnicas que no estén reconocidas por la comunidad profesional, como tampoco publicitarán sus servicios en revistas, boletines, newsletters o medios de comunicación social o virtual análogos o relacionados con prácticas seudocientíficas.
d) La participación que los miembros de SIPDO pudieran tener en medios de comunicación masiva será con fines educativos y divulgativos. Los asociados se abstendrán de participar, sin previa y escrita autorización de LA ASOCIACIÓN, como miembros de SIPDO, en avisos que recomienden la adquisición o uso de productos comerciales, equipos o instrumentos, o en cursos y programas de formación o capacitación.

6.2. Divulgación:

6.2.1. Las declaraciones u opiniones profesionales que los miembros de SIPDO deban formular con fines de información al público deberán plantearse siempre con rigor científico, sin perjuicio de adecuarse al nivel de comunicación que corresponda.

6.2.2. Los miembros de SIPDO deberán abstenerse de hacer declaraciones públicas falsas, engañosas, desorientadoras o fraudulentas, bien sea por lo que establecen, transmiten o sugieren, o por lo que omiten.

6.2.3. Cuando los miembros de SIPDO expresen opiniones o comentarios a través de cualquier medio de divulgación, directo o indirecto, tomarán las precauciones razonables para asegurarse de que las declaraciones estén basadas en la práctica y la bibliografía académica
apropiada.

6.2.4. La divulgación de los trabajos científicos que se haga por medio de publicaciones en la prensa, televisión u otros medios de índole no científica, deberá realizarse en forma que no tergiverse su verdadero sentido y alcance.

6.2.5. Se considera inconveniente realizar publicaciones con referencias técnicas o procedimientos profesionales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración en su ámbito específico.

6.2.6. Cuando los miembros de SIPDO den información acerca de procedimientos y técnicas específicas, deberán establecer con claridad que sólo pueden ser indicados y/o aplicados por profesionales competentes para ello.

6.2.7. Los miembros de SIPDO cuidarán que su aparición, personal o referida, en actos públicos y/o en medios de difusión, sea dentro del máximo respeto por su calidad profesional, por su propio prestigio y el de su profesión.

6.3. Publicaciones

6.3.1. Es inherente a la práctica profesional de los asociados comunicar y discutir sus experiencias, el producto de sus investigaciones y, en general, su producción científica, dentro del ámbito de las instituciones correspondientes a su campo de acción y a través de la publicación de sus trabajos en revistas de su especialidad profesional.

6.3.2. En la publicación de sus trabajos científicos o profesionales los miembros de SIPDO mantendrán siempre su compromiso con la verdad, por lo cual incluirán todos los datos pertinentes, aunque estos pudieran contrariar sus hipótesis o intereses. Citarán las fuentes y autores en que basan su trabajo y no se atribuirán expresamente o por omisión, producciones que no les son propias.

6.3.3. Toda discrepancia científica o profesional deberá ser discutida en los ámbitos apropiados, evitando que su difusión al público pueda provocar errores de interpretación, confusión de ideas o desconfianza.

6.3.4. En las publicaciones que sean producto de un trabajo compartido deberán incluirse los nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad, participación y colaboración.

6.3.5. Los Miembros de SIPDO deberán obtener autorización expresa de los autores cuando se utiliza información de fuentes particulares que no han sido publicadas.

6.3.6. En todas sus publicaciones los miembros de SIPDO omitirán cualquier dato que pueda conducir a la identificación innecesaria o inconveniente de las personas y/o instituciones involucradas.

6.3.7. Los miembros de SIPDO que recopilen el material de otros para su publicación deberán reconocer y mencionar todas las fuentes de origen y las contribuciones recibidas e incluirán su propio nombre como editor.

7. Sanciones Disciplinarias

7.1. – La violación de las disposiciones y obligaciones reglamentadas en este Código de Ética, será sancionada disciplinariamente por el TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA de la SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA, SIPDO, nombrado por la Junta
Directiva de LA ASOCIACIÓN para tal fin.

7.2. Corresponde al TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA establecer, en su caso, la sanción disciplinaria por aplicar y adelantar los correspondientes procedimientos disciplinarios.

7.3. A los efectos de este CÓDIGO DE ÉTICA se considera falta leve aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de este Código, o de otra norma constitucional, legal o reglamentaria, sea de trascendencia limitada para el correcto ejercicio de la profesión.

7.4. Se considera falta grave para los fines de este estatuto la conducta que, infringiendo un deber u obligación emergentes de este Código o de otra norma constitucional, legal o reglamentaria, sea de gran trascendencia para el correcto ejercicio de la especialidad.

7.5. Se tomarán en cuenta para la graduación de la sanción disciplinaria, fuera de la gravedad de la falta, la situación personal del profesional involucrado, su antigüedad en la sociedad y sus antecedentes disciplinarios.

7.6. La participación de los miembros de SIPDO en las áreas de las seudociencias, del ocultismo, la adivinación o el curanderismo, conlleva la sanción de expulsión de LA ASOCIACIÓN.

8. Faltas disciplinarias:
Constituyen falta disciplinaria toda violación de las obligaciones y prohibiciones consignadas en el presente estatuto y, en especial, las siguientes:

8.1. Faltas contra la dignidad de la profesión:
a. Intervenir en actuación judiciales o administrativas de modo que impida, perturbe o interfiera el normal desarrollo de las mismas.
b. Encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o de aquellas que produzcan dependencia, alteren la conciencia y la voluntad al momento de prestar a los clientes sus servicios profesionales.
c. Provocar o intervenir voluntariamente en riñas o escándalo público originado en asuntos profesionales.
d. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
e. Participar honorarios con quienes lo han recomendado.
f. Patrocinar el ejercicio ilegal de la profesión.

8.2. Faltas contra el decoro profesional:
Utilizar propaganda no limitada al nombre del profesional, sus títulos y especializaciones académicas, los cargos desempeñados, los asuntos que atiende de preferencia o con exclusividad y los datos relativos a su domicilio profesional.
8.3. Faltas contra el respeto debido a los clientes:
a. Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, profesionales y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por ellas.
b. Hacer afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios, empleados o auxiliares de la justicia encargados de definir una cuestión judicial o administrativa.
c. Desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas con el propósito de hacerlas valer en sus dictámenes o en actuaciones judiciales o administrativas.
d. Infringir las disposiciones legales sobre la reserva sumarial y profesional.
8.4. Faltas de lealtad con el cliente:
a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado;
b) Garantizar que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable a los intereses del cliente;
c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto;
d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado;
e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de expertos que presten sus servicios a quienes tienen intereses contrapuestos;
f) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profesional,
g) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.

8.5. Faltas a la honradez del profesional:
a. Acordar, exigir u obtener del cliente o de un tercero remuneración o beneficio desproporcionado a su trabajo, con aprovechamiento de la necesidad, la ignorancia o la inexperiencia de aquellos.
b. Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente.
c. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
d. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
e. No rendir, a la menor brevedad posible, a quien corresponda, las cuentas o informes de la gestión o manejo de los bienes cuya guarda, disposición o administración eventualmente le hayan sido confiados por virtud del encargo profesional, o con ocasión del mismo.
f. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

8.6. Faltas a la lealtad y honradez con los colegas:
a. Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro especialista.
b. Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro experto, salvo que medie renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.
c. Eludir o retardar el pago de los honorarios, gastos o expensas debidos a un colega o propiciar estas conductas.

8.7. Faltas a la debida diligencia profesional:
a. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacerlas oportunamente, descuidarlas o abandonarlas.
b. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional.
c. Obrar con negligencia en la administración de los recursos aportados por el cliente para cubrir los gastos del asunto encomendado.
9. Las sanciones disciplinarias
Sanciones disciplinarias. El asociado que incurra en cualquiera de las faltas reseñadas en el título precedente será sancionado con censura, suspensión de su condición de miembro de SIPDO o expulsión de la Asociación. Estas sanciones se impondrán atendiendo los criterios de
graduación establecidos en este Código.
10. Criterios de graduación de la sanción.

Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

A. Criterios generales
a. La trascendencia social de la conducta.
b. La modalidad de la conducta.
c. El perjuicio causado.
d. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación.
e. Los motivos determinantes del comportamiento.

B. Criterios de atenuación
a. La confesión de la falta antes de la formulación de cargos. En este caso la sanción no podrá ser la expulsión, siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.
b. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. En este caso se sancionará con censura, siempre y cuando carezca de antecedentes disciplinarios.

C. Criterios de agravación
a. La afectación de derechos humanos.
b. La afectación de derechos fundamentales.
c. Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
d. La utilización en provecho propio o de un tercero de los dineros, bienes o documentos que hubiere recibido en virtud del encargo encomendado.
e. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
f. Haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
g. Cuando la conducta se realice aprovechando las condiciones de ignorancia, inexperiencia o necesidad del afectado.

11. TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA: La competencia para adelantar los procedimientos disciplinarios de SIPDO es privativa de su TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA, nombrado cada dos (2) años por su Junta Directiva. El Tribunal estará integrado por cuatro (4) miembros permanentes (un Presidente, un Secretario y dos vocales) y uno supernumerario, perteneciente este último al país o capítulo al que pertenezca el disciplinado y vinculados todos ellos, como asociados de SIPDO, con antelación no inferior a cinco (5) años. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá fungir como miembro del TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA.

12. Procedimiento disciplinario: Nadie podrá ser sancionado sin haber sido oído previamente. Cuando a juicio del Tribunal hubiere mérito para iniciar un proceso disciplinario a un asociado, se enviará a éste una comunicación escrita, por cualquier medio idóneo, exponiendo con todo detalle los hechos constitutivos de la falta e invitándolo a exponer sus descargos por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Para este efecto, se considerará realizada la notificación en la fecha del correo electrónico correspondiente, remitido por el Tribunal a la dirección registrada previamente por el Asociado.

El asociado podrá anexar a sus descargos y solicitar la práctica de las pruebas que estime convenientes, solicitud sobre la cual decidirá el Tribunal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

Contra las decisiones del TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA cabe el recurso de apelación para ante la Junta Directiva de la Asociación. El recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión correspondiente.

13. Dudas de interpretación
Toda duda que surja en la interpretación de las disposiciones expresadas en este Código de Ética será resuelta por el TRIBUNAL DE ÉTICA Y DISCIPLINA de la Asociación.