ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOSCOPIA
SIPDO COLOMBIA
ART. 1. DENOMINACIÓN: La entidad regulada por estos estatutos se denominará ASOCIACIÓN SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMEN-TOSCOPIA, SIPDO COLOMBIA, entidad de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por la Constitución Política y normas legales vigentes, en especial por los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996 y Circulares de la Superintendencia de Industria y Comercio, normas legales posteriores y relacionadas.
La Asociación, como también se le designará en estos estatutos, podrá usar igualmente la denominación abreviada de SIPDO COLOMBIA
ART 2. DOMICILIO: El domicilio de la entidad será el Municipio de Medellín, República de Colombia, pero podrá desarrollar actividades en todo el territorio nacional. Mientras la asamblea general fija otra, la Asociación tendrá su sede en la calle 20 Sur No. 36 A157, Int. 601, de la ciudad de Medellín, Tel. (57) 4 3131527.
Parágrafo. – Cualquier modificación del domicilio y de la sede de la asociación será aprobada en asamblea general con el quórum deliberatorio y decisorio reglamentario y se informará dentro de los diez (10) días siguientes a las entidades encargadas del registro de su personería jurídica, control y vigilancia.
ART 3. DURACIÓN: La Asociación tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su constitución, pero podrá disolverse y liquidarse anticipadamente conforme lo estipulado en los presentes estatutos.
ART 4. OBJETIVOS: La Asociación tendrá por finalidad esencial elevar permanentemente el nivel científico y técnico de la documentoscopia, la documentología, la grafología forense y ciencias afines, y estrechar los vínculos de amistad, compañerismo y solidaridad entre sus miembros.
Se propugnará entonces por:
a) Estudiar, evaluar y recomendar técnicas de investigación en las áreas de la documentoscopia, la grafología forense y ciencias afines y, en general, sobre las denominadas ciencias del foro.
b) Proponer las modificaciones y procedimientos que se consideren pertinentes de acuerdo con los avances técnicos y científicos de las anteriores especialidades.
c) Propiciar el intercambio técnico y científico a nivel nacional e internacional.
d) Estructurar y unificar protocolos de dictámenes periciales con miras a asegurar su rigor científico y técnico, a lograr que éstos sean claros, precisos y concretos, e implementar procesos que conduzcan a la certificación profesional de los asociados.
e) Auspiciar publicaciones por medio de circulares, folletos, artículos, revistas, libros y otros medios, sobre las áreas del saber relacionadas con la documentología, la grafología forense y disciplinas afines.
f) Propiciar la realización de talleres, seminarios, encuentros y conferencias para evaluar experiencias, divulgar avances, unificar criterios y sentar pautas sobre los estudios de documentología y grafología forense.
g) Prestar asesoría sobre documentología, documentoscopia y grafología forense en los centros de formación tecnológica y profesional del sector oficial y privado legalmente autorizados.
h) Asesorar a organismos oficiales y privados, tanto nacionales como extranjeros, en las materias mencionadas en esta disposición.
i) Proponer mejoras a los sistemas procesales colombianos y latinoamericanos que hagan más eficaz la labor del perito en documentoscopia y grafología forense dentro de los procesos judiciales.
j) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales e internacionales, vinculadas con la documentoscopia, la grafología y las ciencias forenses, a fin de desarrollar estudios e investigaciones sobre todas estas especialidades.
k) Difundir los adelantos tecnológicos que involucren a la documentoscopia, la grafología y las ciencias forenses.
l) Crear e implementar sistemas educativos, diseñar programas y realizar y cursos, talleres, foros y seminarios sobre documentoscopia, grafología y ciencias afines y, en general, sobre las diferentes ciencias del foro.
m) Establecer relaciones con la industria nacional y extranjera relacionada con la producción de instrumentos de laboratorio, materiales y soportes escritorarios, así como de útiles y máquinas de escribir, impresoras, tintas y sustancias escritoras, a los efectos de crear una base de datos que esté a disposición de todos los asociados y de los entes gubernamentales colombianos y extranjeros.
n) Comprar, vender y comercializar en cualquier forma, sin fines de lucro y sólo para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, equipos e insumos de laboratorio físico, químico, biológico y forense, sin limitación alguna, darlos y tomarlos en comodato, arrendamiento o leasing y facilitar a sus asociados la adquisición a cualquier título de este tipo de instrumentos, equipos y materiales.
o) Comprar, vender y comercializar en cualquier forma, sin fines de lucro y sólo para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, materiales escriptorios de todo tipo, útiles y máquinas de escribir, impresoras, tintas, sustancias escritoras y similares.
p) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación de peritos en grafología, documentología forense y disciplinas afines, directamente o por convenios especiales con entidades públicas o privadas.
q) Prestar servicios de asesoría pericial a personas naturales y jurídicas, de los sectores público y privado, tanto a nivel nacional como internacional.
r) Participar, promover y auspiciar foros, seminarios, y eventos nacionales e internacionales y autorizar la asistencia de sus miembros, en representación suya, a dichos eventos. La asamblea general podrá autorizar con las mayorías previstas en estos estatutos, la financiación total o parcial de dichas representaciones.
s) Exaltar y reconocer públicamente, con distinciones especiales creadas por la asamblea general, la labor de instituciones y personas que se hayan destacado de manera significativa en el ejercicio de la profesión o hayan realizado aportes significativos a la misma o a las ciencias del grafismo o del documento y, en general, a cualquiera de las especialidades forenses.
Para el logro de los objetivos anteriores, la asociación creará las dependencias y áreas que sean necesarias, a juicio de su asamblea general.
ART 6: ASOCIADOS: Los miembros, asociados o afiliados de la asociación son de dos clases:
a) Fundadores. Aquellos que, una vez admitidos como asociados por la casa matriz, vale decir, por la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia, SIPDO, hayan firmado el acta de constitución de SIPDO COLOMBIA.
b) Adherentes. Los formalmente aceptados por la Junta Directiva de Sipdo Colombia con posterioridad al momento de su constitución.
· Parágrafo 1º. El interesado en vincularse como asociado deberá acreditar previamente su calidad de Experto o Analista Forense de Documentos, de perito en Grafología, Documentología Forense o Documentoscopia, o título equivalente, con diploma o certificación expedida por entidad nacional o extranjera suficientemente reconocida, a juicio de la Junta Directiva y experiencia profesional no inferior a dos (2) años. En su defecto, acreditar debidamente una experiencia profesional exitosa y de reconocida honorabilidad, por un período no inferior a cinco (5) años.
· Parágrafo 2º. Los asociados activos de la Sociedad Internacional de Peritos en Documentoscopia, SIPDO, que hayan suscrito el acta de constitución de Sipdo Colombia serán admitidos por ésta como asociados, de pleno derecho y sin más requisitos, previo abono de los derechos a que hubiere lugar.
· Parágrafo 3º. También podrán pertenecer a la asociación, previa aceptación de su Junta Directiva en cada caso, las sociedades, asociaciones o colegios profesionales de documentoscopia, grafología y las ciencias forenses, al igual que las personas naturales o jurídicas que por su actividad particular sean consideradas como auxiliares o afines a las anteriores especialidades.
ART 7. OTROS REQUISITOS DE AFILIACIÓN: Para ser aceptado como asociado, además, el interesado deberá inscribirse en la Secretaría de la asociación, aportar la documentación que al efecto exijan los estatutos y disposiciones de la asamblea general y la Junta Directiva, y asegurar el acatamiento de los estatutos y del Código de Ética Profesional y cancelar los derechos correspondientes.
ART 8. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de asociado se pierde por:
· Retiro voluntario
· Muerte
· Exclusión
· Expulsión
ART. 9: PROHIBICIONES: Se prohíbe a los asociados:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de la asociación o de sus miembros, su buen nombre o prestigio.
b) Discriminar, actuando como miembro de La Asociación, a personas naturales o jurídicas, por razones de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad, origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de La Asociación con propósitos diferentes de los institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o libre intervención de los asociados en las asambleas, reuniones de juntas, consejos o comités, o alterar el normal desarrollo de éstos.
e) Usar las sedes o lugares destinados al ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y control de La Asociación, o para fines distintos de los que les corresponden.
ARTÍCULO 10: SANCIÓN DE EXPULSIÓN. – La ASOCIACIÓN podrá imponer a sus miembros o asociados la sanción de expulsión con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por violar en materia grave, o en materia leve, pero reiterada, los estatutos de La Asociación o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
b) Por incurrir en algunas de las causales que expresamente se determinen en el Código de Ética Profesional de La Asociación.
Parágrafo 1: DEBIDO PROCESO: La expulsión sólo podrá decretarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y prestigio de la Institución, con sujeción a las reglas constitucionales y legales del debido proceso, observando los principios de derecho a la defensa, doble instancia, publicidad, contradicción, legalidad de la prueba y respeto a la dignidad humana.
Parágrafo 2: MULTAS y EXCLUSIÓN: La Junta Directiva queda autorizada para sancionar con multas mensuales y sucesivas de cincuenta mil pesos ($50.000,00) m.l. a todo asociado que se atrase hasta en tres (3) cuotas ordinarias. Después de seis (6) cuotas vencidas la exclusión del asociado moroso será considerada en la próxima reunión de la asamblea general.
La multa será aplicada en la misma cuantía al asociado que no asista en tres (3) oportunidades consecutivas a las reuniones ordinarias o extraordinarias de asamblea general, sin causa justificada.
ARTÍCULO 11: OTRAS SANCIONES: También podrá imponer la asamblea general otras sanciones, por conductas antiéticas o irreglamentarias, previamente definidas y publicadas por ella, una vez agotado el proceso correspondiente establecido en el Código de Ética Profesional de la entidad.
ARTÍCULO 12: RETIRO DE ASOCIADOS. – El retiro voluntario de los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado. La Junta Directiva podrá condicionar la autorización de retiro al cumplimiento de obligaciones pendientes del asociado, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y la asamblea general y disponer la exclusión de los asociados que se encuentren en mora reiterada en sus cuotas, de conformidad con los presentes estatutos.
ART 13: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos de los asociados:
· Participar con voz y voto en las decisiones de la asamblea general.
· Elegir y ser elegido para los cargos de dirección de la asociación.
· Examinar los libros contables y exigir el cumplimiento de los estatutos a todos
los integrantes.
· Participar de los logros y éxitos obtenidos por la organización.
· Vigilar y controlar las acciones de los miembros directivos.
ART 14: DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Comportarse con espíritu de colaboración, tanto con la Asociación como con los demás asociados y observar con fidelidad las normas legales y estatutarias.
b) Participar en todos los actos de la Asociación desempeñando con lealtad y responsabilidad los cargos para los que hayan sido elegidos.
c) Asistir y participar en las asambleas.
d) Cumplir y aceptar las decisiones de la asamblea general y la junta directiva.
e) Pagar cumplidamente las cuotas fijadas por la asamblea o junta directiva.
f) Cooperar en todas las actividades de la asociación.
g) Los demás que determinen la asamblea general o la junta directiva.
ART 15. La asociación tendrá los siguientes órganos de dirección y administración:
· La asamblea general
· La junta directiva
· El Presidente
· Tres vocales
ARTICULO 16: INTEGRACIÓN: Es el máximo órgano de dirección de La Asociación. Está integrada por todos los asociados, quienes participarán en sus reuniones con voz y voto y siempre en igualdad de condiciones.
ARTICULO 17: ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La asamblea general será la encargada de elegir a través del voto, a los miembros de la Junta Directiva, lo mismo que al Fiscal y su respectivo suplente.
Parágrafo: Los asociados que por circunstancias de fuerza mayor no pudieren asistir a las deliberaciones de la asamblea general, deberán hacerse representar en ella mediante autorización escrita a otro asociado que no sea miembro de la Junta Directiva. Ningún asociado podrá representar en la asamblea general a más de dos (2) asociados.
ARTICULO 18. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO: Se considera como quórum deliberatorio para las reuniones de la asamblea general la asistencia de la mayoría simple (mitad mas uno) de los asociados, incluyendo a los miembros que hayan delegado su representación. El quorum decisorio será de la mitad más uno de los asistentes.
Parágrafo: Si transcurridos sesenta (60) minutos de la hora indicada para iniciar las deliberaciones no hubiere el quórum señalado en este artículo para deliberar, la Asamblea podrá hacerlo con un numero inferior de miembros, pero no podrá tomar decisiones. En este evento, los asistentes podrán pedir a la Presidencia o al Fiscal que convoque una nueva reunión de asamblea para los diez (10) días hábiles siguientes.
En esta segunda oportunidad, si transcurridos sesenta (60) minutos de la hora programada para el inicio de la sesión no se alcanza a integrar el quórum requerido, la asamblea podrá deliberar y decidir con los votos de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
ARTICULO 19. QUORUM CUALIFICADO: Requiérense los votos afirmativos de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación para los siguientes actos de la Asamblea General:
a) Para declarar disuelta la Asociación.
b) Para la enajenación o el arrendamiento de todos los haberes de la Asociación.
c) Para modificar los estatutos.
ARTICULO 20. CONVOCATORIA: Las reuniones de la Asamblea General de asociados pueden ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria se hará con quince (15) días solares de anticipación, como mínimo, y por uno de los siguientes medios:
a) Comunicación enviada a la dirección postal o electrónica de cada miembro, registradas por él en la asociación.
b) Notificación personal.
c) Aviso publicado en cualquier medio de amplia circulación nacional.
ARTICULO 21. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reuniones extraordinarias de la asamblea general tendrán lugar por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente o del Revisor Fiscal.
Un grupo de miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de asociados podrá solicitar a la Junta Directiva, al Presidente o al Fiscal dicha convocatoria, mediante escrito firmado por ellos en el que indiquen el objeto de la reunión. La Junta Directiva, el Presidente o el Fiscal deberán hacer la convocatoria correspondiente dentro del término de diez (10) días solares contados desde el recibo de dicha solicitud.
ARTICULO 22. PRESIDENCIA: Las reuniones de la asamblea general serán presididas por el Presidente de la Asociación y en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de éste, por la persona que designe la misma asamblea, por mayoría simple de votos.
ARTICULO 23. ACTAS: Las actas de la asamblea general serán firmadas por quien presida la respectiva sesión y por el Secretario.
ARTICULO 24. FUNCIONES: Son funciones de la asamblea general:
a) Elegir y fijar las funciones de cada uno de los miembros de la Junta Directiva, así como remover de sus cargos a quienes no los desempeñen de manera eficiente y decorosa.
b) Decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con los presentes estatutos.
c) Autorizar gastos por sumas superiores a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.
d) Examinar, aprobar o improbar las cuentas y estados financieros de la entidad presentados por el Tesorero y considerar los proyectos e informes sometidos a su consideración por la Junta Directiva, el Presidente y el Fiscal.
e) Reformar los estatutos con los requisitos establecidos en la ley y en los mismos.
f) Tomar todas las decisiones necesarias para el cumplimiento de los estatutos y el logro de los objetivos de la Asociación y de sus miembros.
g) Delegar en la Junta Directiva, en el Presidente o en cualquier otro funcionario de la Asociación alguna o algunas de sus funciones, conforme a la ley y a los presentes estatutos.
ARTICULO 25: COMPOSICIÓN: La Junta Directiva estará compuesta por cuatro (4) miembros principales y tres vocales, elegidos por la asamblea general, a saber: Presidente, Vicepresidente Secretario Tesorero y tres Vocales. Se designan para el primer período a los siguientes asociados:
Presidente LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Vicepresidente MARÍA ELENA CASTILLO RODRÍGUEZ
Secretario JOSEPH MARTÍNEZ
Tesorera INGRITH MARÍA CASANOVA PINTO
Primer Vocal ROBINSON VALENCIA GIRALDO
Segundo Vocal PATRICIA GAVIRIA MUÑOZ
Tercer Vocal MAURICIO TARAZONA SICACHA
ARTICULO 26. PERÍODO: La Junta Directiva de que trata el artículo anterior será elegida para períodos de dos (2) años, al cabo de los cuales se elegirá una nueva, sin perjuicio de la reelección total o parcial de sus miembros.
Para la elección se requerirá el voto de la mitad más uno de los asociados activos y hábiles, conforme a estos estatutos.
ARTICULO 27. REUNIONES: La Junta Directiva deberá reunirse con la frecuencia que exijan las necesidades de la asociación, sin dejar transcurrir mas de sesenta días (60) para ello. La convocatoria será hecha por el Presidente y en su defecto por el Fiscal.
Parágrafo: Serán válidas las reuniones que se realicen utilizando los recursos tecnológicos actuales, tales como Skype y similares. En todo caso, en las actas se dejará constancia de la forma como se llevó a cabo la correspondiente reunión.
ARTICULO 28. ACTA: De cada sesión realizada por la Junta se levantará un acta en el libro destinado para tal efecto.
ARTICULO 29. QUORUM DECISORIO: Las decisiones de la Junta directiva serán aprobadas por mayoría simple (la mitad mas uno) de votos, excepto en casos especiales que requieran unanimidad, con forme a las normas legales o estatutarias.
Habrá quórum deliberatorio de la Junta Directiva cuando asistan la mitad más uno de sus miembros. En este caso, las decisiones se tomarán por unanimidad, so pena de nulidad.
Parágrafo. Son aplicables a las reuniones de la Junta directiva las reglas contenidas en el Parágrafo del artículo 18 de estos estatutos.
ARTICULO 30. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Será función de la junta directiva todo lo relacionado con la recta administración de la asociación, especialmente:
1) Presentar ante la Asamblea General proyectos para reformar los presentes estatutos.
2) Estudiar y evaluar la idoneidad de los aspirantes a asociarse.
3) Expedir normas en pro de la buena marcha de la asociación.
4) Decidir sobre las sanciones que deban aplicarse a los asociados, conforme al Código de Ética Profesional, salvo el caso de exclusión o expulsión, que compete privativamente a la Asamblea General.
5) Promover la creación del escudo, el logotipo y el carné de la asociación.
6) Recomendar a la asamblea general el otorgamiento de diplomas, reconocimientos y menciones honoríficas a los asociados y otras personas naturales o jurídicas que a su juicio sean acreedoras a ellos.
7) Decidir sobre las acciones judiciales que deban iniciarse o proseguirse en defensa de los intereses de la asociación.
8) Delegar funciones específicas en los miembros de la asociación.
9) Efectuar gastos hasta por cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, requiriéndose la decisión en la asamblea, cuando el gasto sobrepase este valor.
10) Fijar la tarifa de honorarios por los servicios que preste la asociación, o sus miembros en representación de ella, determinar el porcentaje que a ella corresponde y designar al perito o peritos, atendiendo a la necesidad del servicio, a la especialidad del experto y buscando siempre la equidad en la asignación de los trabajos.
11) Ejecutar los planes y programas de la asociación.
12) Reglamentar todo lo relacionado con las tarifas de honorarios profesionales.
ARTICULO 31. REPRESENTACIÓN LEGAL: El Presidente es el representante legal de la asociación en juicio y fuera de juicio.
ARTICULO 32. FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El Presidente velará por el cumplimiento de estos estatutos y demás disposiciones de la Institución, además de lo que a continuación se enumera:
1) Realizar la publicidad que requiera la asociación.
2) Rendir informes periódicos sobre las labores de la Junta Directiva.
3) Rendir los informes que solicite la Asamblea General.
4) Velar por la estricta y cumplida recaudación de las cuotas pecuniarias establecidas en estos estatutos y las que extraordinariamente se decreten.
5) Desempeñar las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
ART. 33. DEL VICEPRESIDENTE. FUNCIONES: Son sus funciones.
a) Asumir las funciones del Presidente por el resto del período, en caso de ausencia definitiva, o reemplazarlo en las temporales.
b) Cooperar con los demás miembros de la Junta Directiva en la marcha de la asociación.
ARTICULO 34. FUNCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario de la asociación tendrá las siguientes funciones.
1) Llevar el archivo de la asociación.
2) Llevar el o los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva con sus respectivas firmas.
3) Manejar la correspondencia de la Asociación.
4) Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.
ARTICULO 35. FUNCIONES DEL TESORERO: Serán funciones del Tesorero de la Asociación:
1) Recaudar y manejar las cuotas y demás ingresos de la asociación, con forme a las pautas y directivas trazadas en estos estatutos, por la asamblea general o por la Junta Directiva.
2) Efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva o, en su caso, por la asamblea general.
3) Solicitar y tramitar los créditos autorizados por la Junta Directiva.
4) Elaborar informes de su gestión.
5) Las demás que le asignen la asamblea, el Presidente o la Junta Directiva.
ARTICULO 36. NOMBRAMIENTO: La asociación tendrá un Fiscal elegido, junto con su suplente, por la asamblea general de asociados, para el mismo período y en condiciones similares a las establecidas para los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 37. PARTICIPACIÓN: El Fiscal de la asociación podrá participar en las deliberaciones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
ARTICULO 38. FUNCIONES DEL FISCAL: El Fiscal ejercerá el control interno de La Asociación. Son sus funciones:
1) Verificar que la Junta Directiva y los asociados cumplan con los estatutos y reglamentos de la asociación.
2) Convocar a la asamblea general o la Junta Directiva a reuniones extraordinarias en las oportunidades y forma previstas en estos estatutos.
3) Inspeccionar los bienes y dineros de la asociación y exigir que se adopten las medidas necesarias para su seguridad y conservación.
4) Conocer los reclamos de los asociados y llevarlos a la asamblea general o Junta Directiva para su resolución.
5) Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos.
6) Examinar los balances y demás cuentas autorizadas
7) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes a los estatutos y disposiciones de la asamblea general y de la Junta Directiva.
8) Dar oportuna cuenta a la asamblea y a la Junta Directiva, por escrito, de las irregularidades que advierta en el desempeño de sus funciones.
9) Presentar a la asamblea general un informe sobre los resultados de sus labores.
10) Examinar y controlar los movimientos monetarios de la asociación e impartirles su aprobación.
11) Emitir su concepto sobre los asuntos sometidos a su consideración por la Asamblea General, la Junta directiva o el Presidente.
12) Las demás funciones que la asamblea general le imponga.
ART. 39. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES: Los comités de trabajo son los órganos ejecutores de los programas, planes y obras acordados en la reunión general de afiliados o de la Junta Directiva. Se determinarán en la asamblea y se integrarán como mínimo por dos miembros.
Son funciones de los comités:
a) Ejecutar los programas asignados por la asamblea general o la Junta Directiva.
b) Acordar la manera como darán cumplimiento a sus labores, señalando las fechas en las que deberán reunirse, organizar el trabajo y las demás, propias del cargo.
c) Presentar a la Junta Directiva los presupuestos necesarios de los trabajos por desarrollar.
d) Rendir a la Junta Directiva los informes periódicos sobres las labores realizadas y el estado de los correspondientes planes.
e) Las demás que le sean señalados por la asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.
ART. 40. El patrimonio de la asociación lo conforman:
a) Las cuotas de sostenimiento, cuya cuantía será fijada por la asamblea general.
b) Las cuotas de afiliación fijadas por la asamblea general.
c) Las utilidades de las actividades.
d) Aportes de entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras.
e) Las demás que por cualquier otro medio se obtengan para el logro de los objetivos.
Parágrafo. – El patrimonio inicial de la Asociación, correspondiente al valor de las cuotas de afiliación a la fecha, es de
ART. 42. USO DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN: Los dineros y bienes de la organización serán utilizados exclusivamente para los fines establecidos en los presentes estatutos, siendo la asociación autónoma en el manejo y disposición de los mismos.
ARTÍCULO 43.- LIBRO REGISTRO DE ASOCIADOS. – La ASOCIACIÓN contará con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación y calidad de cada asociado, así como la dirección reportada de su domicilio, dirección electrónica o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con La Asociación.
Los asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 44.- LIBRO DE ACTAS. – En un mismo libro, se llevarán las actas de la asamblea general y de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA ASOCIACIÓN corresponde cada una de ellas.
ARTÍCULO 45. CONTENIDO DE LAS ACTAS. – De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.
Las actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quién convoca, cuándo y cómo lo hace), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que actúan y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente y Secretario de la sesión, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra, o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de La Asociación en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 46. LIBROS DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS: La ASOCIACIÓN diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando las técnicas y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la asamblea general, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, los estados financieros de propósito general.
ART. 47. CAUSALES DE DISOLUCION: La Asociación se disolverá:
a. Por el cumplimiento total de los objetivos propuestos
b. Por orden de autoridad administrativa o judicial.
c. Por desviación del objeto social
d. Por terminación del período de duración
e. Por cancelación de la personería jurídica
f. Por decisión de las dos terceras partes de los asociados en asamblea general.
ART. 48. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución de la entidad se procederá a su liquidación. En la misma asamblea se nombrará un liquidador, o en su defecto podrá ser el último representante legal.
Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad sin ánimo de lucro que haya escogido la Asamblea que tenga radio de acción en el mismo municipio.
Art. 49. REFORMA DE ESTATUTOS: Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados en asamblea general con la votación de por lo menos las dos terceras partes de los asociados asistentes a la reunión, previa presentación del proyecto de reforma por parte de la Junta Directiva.
Art. 50. Lo no contemplado en estos estatutos será resuelto por la asamblea general como máxima autoridad de La Asociación.
Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general de constitución de la asociación SOCIEDAD INTERNACIONAL DE PERITOS EN DOCUMENTOS-COPIA, SIPDO COLOMBIA, el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil quince (2015), en constancia de lo cual se firma.